

Funciones de la Comisión y del Comisionado de Transparencia
Funciones de la Comisión
La Comisión da Transparencia es un órgano colegiado independiente adscrito al Consello Consultivo de Galicia, a lo que le corresponde resolver las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en su versión consolidada tras la modificación de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.
Artículo 28. Reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública.
1.Contra toda resolución expresa o presunta en la materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante la Comisión da Transparencia, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d), contra las cuales solo cabrá la interposición de un recurso contencioso administrativo.
2. La reclamación ante el órgano independiente de control tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, así como un carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
3. Su procedimiento se ajustará al previsto en los números 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen gobierno.
4. Una vez notificadas las personas interesadas, y después de disociar los datos de carácter personal que contuvieren, las resoluciones de la Comisión da Transparencia por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública se publicarán en el Portal de transparencia y gobierno abierto y deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que dictaran las resoluciones objeto de reclamación.
Funciones del Comisionado
El Comisionado da Transparencia es el órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en este título (Título I Transparencia de la actividad pública del texto consolidado de la LEY 1/2016, de 18 de enero) por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
Las funciones del Comisionado da Transparencia están atribuidas a la Presidencia del Consello Consultivo de Galicia. En concreto, ejercerá las siguientes:
a) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
b) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión da Transparencia.
c) Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión da Transparencia.
e) Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la enmienda de los incumplimientos que se puedan producir de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en esta ley.
f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.
El Comisionado da Transparencia y la Comisión da Transparencia actuarán con separación de sus funciones respeto de las otras que le correspondan al Consello Consultivo de Galicia, bien que contarán con los medios personales y materiales asignados a esta institución.
