Acceso a la información
De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas tienen derecho a acceder a la información de carácter público. La información de la Comisión da Transparencia que es pública y está sujeta al derecho de acceso, es la constituida por los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en su poder y fueran elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones en relación con sus actividades.
Cómo solicitarlo:
- Cumplimente el formulario que encontrará en esta página con sus datos personales y toda a información solicitada.
- Descargue el formulario en papel para cumplimentar
Resoluciones de solicitudes de acceso a la información pública:
En esta sección se recogen las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información pública recibidas por la Comisión da Transparencia desde su constitución en mayo de 2016. Antes de publicarlas se procede a la disociación de los datos de carácter personal. En nuestra apuesta por la transparencia publicamos todas las resoluciones, independientemente de que sean estimatorias o desestimatorias.
2017
- DAIPCT 001/17 en la que se solicita información sobre resoluciones emitidas por la Comisión da Transparencia. Sentido de la resolución: DESESTIMACIÓN.
- DAIPTC 002/2017 en la que se solicita la revisión de 6 resoluciones emitidas por la Comisión da Transparencia. Sentido de la resolución: INADMISIÓN
2016
- DAIPTC 001/16 en la que se solicita acceso a las resoluciones de la Comisión da Transparencia. RESOLUCIÓN ESTIMATORIA (.doc)
- DAIPTC 002/2016 en la que se solicita información sobre el lugar de la web de la Comisión da Transparencia donde se publican las resoluciones de este órgano colegiado. RESOLUCIÓN ESTIMATORIA (.doc)
Puede remitir su solicitud:
- Por correo electrónico a: transparencia@valedordopobo.gal
- Por carta a: Comisión da Transparencia. Rúa do Hórreo 65. 15700 Santiago de Compostela
- En persona: Puede dirigirse a la sede de la Comisión da Transparencia (la misma del Valedor do Pobo) donde será amablemente atendido: Rúa do Hórreo, núm. 65. Santiago de Compostela
- Horario: de 9.00 h. a 14.00 h y de 16.30 a 19 horas
Información práctica
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia y buen gobierno y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se considerará información pública la producida por las entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de transparencia y buen gobierno.
El derecho de acceso a la información pública se ejerce conforme al procedimiento establecido en la normativa actual, Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
La actual normativa garantiza a la ciudadanía:
- El uso de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
- La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, según indicase la persona solicitante.
- La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite.
- El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original.
- La realización de propuestas y sugerencias tanto alrededor de la información demandada y sobre los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.
Gran parte de la información pública accesible se encuentra publicada en la web institucional. Por esta razón, recomendamos que visites a misma para comprobar que la información solicitada no se encuentra disponible allí.
Si dicha información ya fue publicada en la web, la resolución a la solicitud de acceso podrá limitarse, en este caso, a facilitar al solicitante la ruta para acceder a ella.
Efectivamente tiene límites y aparecen señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, cceso a la información pública y bueno gobierno.
Así, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
- La seguridade nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse, en este caso, a la Comisión da Transparencia, órgano colegiado titular.
- Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte (facilitar copia del documento).
- Información solicitada
- Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para garantizar la comunicación.
- En su caso, la modalidad de envío (postal o electrónico) que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Con todo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Con todo, la ausencia de motivación no será por sí misma causa de rechazo de la solicitud.
- Que la solicitud se refiera a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
- Que se refiera a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- Relativas la información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el que sí es realmente competente.
- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la normativa de transparencia.
El plazo general de respuesta de contestación a la solicitud de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a un mes más cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo hagan necesario.
Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada por la Comisión sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.