¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas tienen derecho a acceder a la información de carácter público de las diferentes instituciones de Galicia.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia y buen gobierno y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se considerará información pública la producida por las entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de transparencia y buen gobierno.

El derecho de acceso a la información pública se ejerce conforme al procedimiento establecido en la normativa actual, Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La actual normativa garantiza a la ciudadanía:

  • El uso de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
  • La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, segundo indicación de la persona solicitante.
  • La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite.
  • El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original.
  • La realización de propuestas y sugerencias tanto alrededor de la información demandada y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.

Gran parte de la información pública accesible se encuentra publicada en la web institucional. Por esta razón, recomendamos que visites a misma para comprobar que la información solicitada no se encuentra disponible allí.

Si dicha información ya fue publicada en la web, la resolución a la solicitud de acceso podrá limitarse, en este caso, a indicar al solicitante cómo acceder a ella.

Efectivamente tiene límites y aparecen señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

El derecho de acceso a la información pública también debe atender a un necesario ejercicio de protección de datos personales regulado en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 15 de la Ley 19/2013 también alude a la necesaria protección de datos que habrá de ejercerse a la hora de otorgar o no el acceso a la información pública y prevé, entre otros, mecanismos de consentimiento por parte de terceros que podrían resultar afectados por la publicidad de los mismos.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a la administración titular de la información.

Como requisitos, la solicitud debe incluir:

  • Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte (acercar copia del documento).
  • Información solicitada.
  • Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.
  • En su caso, la modalidad de envío (postal o electrónico) que se prefiera para acceder a la información solicitada.
  • Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte (facilitar copia del documento).
  • Información solicitada
  • Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.
  • En su caso, la modalidad de envío (postal o electrónico) que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Con todo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. La ausencia de motivación no será por se misma causa de rechazo de la solicitud.

Si inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran la información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas la información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano, en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el órgano competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la normativa de transparencia.

El plazo general de respuesta en contestación a la solicitud de información es de un mes desde su recepción. Este plazo es ampliable a un mes más cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario.

Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada por cualquier administración y según lo previsto en la normativa, podrá interponerse recurso administrativo o presentar una reclamación ante esta Comisión da Transparencia de Galicia.